Se flexibilizan “temporalmente” los de Tramites de Importación para el sector Alimentos [31/01/08]
En la Gaceta Oficial número 38.853, de fecha 18 de enero de 2.008 ha sido publicada el Decreto Nº 5.813 de la Presidencia de República, por la cual se dictan Medidas Temporales para la Flexibilización de los Trámites para la Producción, importación y Mercadeo de productos, Subproductos e Insumos Requeridos para la Producción de Alimentos.

El decreto se aplicará a las personas jurídicas que se dediquen al sector alimentos en sus todas etapas; la flexibilización tiene que ver con el uso y solicitud de la Solvencia Laboral por parte de los sujetos amparados por el presente decreto. El decreto también exceptúa temporalmente del cumplimiento de algunos requisitos requeridos para la emisión de la solvencia que tienen que ver con controles y trámites para la adquisición de divisas de CADIVI, tanto para aquellos que se encuentras inscritos en el sistema, así como para aquellos que se inscriben por primera vez.

El mismo también informa que los Ministros de Salud y Agricultura que deben hacer lo conducente para emitir los Permisos Sanitarios en un lapso no mayor a siete (07) días, así como también simplificar todo lo relacionado con la fiscalización sanitaria. Al MILCO se le emplaza a agilizar los trámites para la inscripción el Registro Nacional de Contratistas, así como también se exceptúa de la Presentación del Certificado de No Producción o Producción Insuficiente ante CADIVI y ante el SENIAT. Por lo tanto se entenderá lo propio únicamente para los bienes determinados en la Resolución donde se califican de primera necesidad y de consumo masivo, a lo cual en Ministerio de Finanzas concederá la exoneración total o parcial de los impuestos aduaneros respeto a los rubros que se consideren en situación de no producción o producción insuficiente previamente declarada.

Fuente: Consecomercio