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Prorroga de la Inamovilidad Laboral
[28/01/08]
En Gaceta Oficial número 38.839, de fecha 27 de diciembre
de 2.007 ha sido publicado el Decreto 5.752 emitido por la
Presidencia de la República mediante el cual se Prórroga
la Inamovilidad Laboral Especial dictada tanto para los trabajadores
del sector público como de sector privado regidos por
la Ley del Trabajo desde el 01/01/2008 hasta el 31/12/2008.
En rigor de lo anterior los trabajadores
amparados por la presente medida no podrán ser despedidos
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453
de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual le concede
al trabajador la solicitud de su reenganche y pago de los
salarios caídos en el caso de incumplirse la presente
norma.
Esta prórroga no anula la posibilidad
de la negociación colectiva voluntaria entre el patrono
y los trabajadores que pudiese implicar la reducción
de personal.
Se encuentran exceptuados de la aplicación
de esta prórroga aquellos trabajadores que ejerzan
cargos de dirección, quienes tengan menos de tres meses
al servicio del patrono, quienes desempeñen cargos
de confianza, los trabajadores temporeros, eventuales y ocasionales
y aquellos que ganen un sueldo mayor a tres salarios mínimos
mensuales y los funcionarios públicos que se encuentra
amparados por la estabilidad que les rige.
Fuente: Consecomercio
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