Prorroga de la Inamovilidad Laboral [28/01/08]
En Gaceta Oficial número 38.839, de fecha 27 de diciembre de 2.007 ha sido publicado el Decreto 5.752 emitido por la Presidencia de la República mediante el cual se Prórroga la Inamovilidad Laboral Especial dictada tanto para los trabajadores del sector público como de sector privado regidos por la Ley del Trabajo desde el 01/01/2008 hasta el 31/12/2008.

En rigor de lo anterior los trabajadores amparados por la presente medida no podrán ser despedidos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 453 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo cual le concede al trabajador la solicitud de su reenganche y pago de los salarios caídos en el caso de incumplirse la presente norma.

Esta prórroga no anula la posibilidad de la negociación colectiva voluntaria entre el patrono y los trabajadores que pudiese implicar la reducción de personal.

Se encuentran exceptuados de la aplicación de esta prórroga aquellos trabajadores que ejerzan cargos de dirección, quienes tengan menos de tres meses al servicio del patrono, quienes desempeñen cargos de confianza, los trabajadores temporeros, eventuales y ocasionales y aquellos que ganen un sueldo mayor a tres salarios mínimos mensuales y los funcionarios públicos que se encuentra amparados por la estabilidad que les rige.

Fuente: Consecomercio