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Decreto 5.770 Exonera el pago del
IVA por un monto igual o menor de 3.000 U.T [28/01/08]
En Gaceta Oficial número 38.839, de fecha 27 de diciembre
de 2.007 ha sido publicado el decreto 5.770 emitido por la
Presidencia de la República mediante el cual se exonera
del pago del Impuesto al Valor Agregado a las ventas de bienes
muebles o prestaciones de servicios, realizadas por personas
naturales y jurídicas y entidades sin personalidad
jurídica por un monto igual o inferior a 3000 U.T.
en el año calendario anterior a la publicación
de este Decreto (2006).
En el calculo de esta base mínima
de Tres Mil Unidades Tributarias (3000 U. T.) han de incluirse
las operaciones gravadas, no sujetas, exentas y exoneradas.
La exoneración no es extensible a una serie de excepciones
expresadas en la gaceta por el ejercicio de las actividades
económicas mencionadas, a saber:
- Venta de automotores, buques, aeronaves,
equipos de transmisión y recepción de datos,
imagen y sonido, artículos de perfumería,
cosméticos, relojería y joyería, etc.
- Servicio de reparación y
servicio técnico de relojes y artículos joyería,
arrendamiento o construcción de bienes inmuebles
con fines comerciales, cesión y arrendamiento de
bienes muebles con fines comerciales expresados en la Ley.
- Vendan o presten cualquier tipo
de bien o servicio a entes públicos o personas consideradas
como sujetos pasivos especiales, distintos al suministro
de bebida o comida.
- Contribuyentes ordinarios del IVA,
incluso si realizan operaciones por un monto igual o inferior
a la Base Mínima.
- Reflejen en sus cuentas bancarias
débitos o créditos por un monto superior a
la Base Mínima, salvo que demuestren que el excedente
deriva de la venta de bienes de uso particular no vinculados
a su actividad económica.
- No efectúen las cotizaciones
a la seguridad social de sus empleados.
- Quienes pasen a ser contribuyentes
ordinarios del IVA por no estar beneficiados por la Exoneración
pasarán a serlo a partir del 1 de febrero 2008.
Para el disfrute de la exoneración
los beneficiarios que no hayan dado inicio a sus actividades
para el momento de la entrada en vigencia del presente decreto
deben realizar un estimado de ingresos a ser percibidos en
el primer año calendario de sus actividades y debe
hacer llegar la misma al SENIAT.
Fuente: Consecomercio
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