Notarías y Registros podrán solicitar solvencia del IVSS a empleadores que vendan inmuebles [25/08/11]
En la Gaceta Oficial N° 5.976 Extraordinario, de fecha 24 de mayo de 2010 fue publicada la Ley de Reforma Parcial del Decreto N° 6.266 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Seguro Social que en cuya en la Disposición Final Octava alude a la solicitud del mencionado recaudo.

La solicitud de esta solvencia atiende a lo contemplado en la Disposición Final Octava de la Ley de Reforma Parcial del Decreto N° 6.266 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley del Seguro Social, publicada en la Gaceta Oficial N° 5.976 Extraordinario, de fecha 24 de mayo de 2010.

Aún cuando esta entró en vigencia con la publicación de la citada reforma, no fue sino hasta el pasado mes de julio cuando en comunicación emitida por el SAREN (Servicio Autónomo de Registros y Notarías) recuerda se deberá solicitar al interesado en vender, donar o traspasar cualquier título de propiedad el “certificado de solvencia” expedido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), tal como lo reza la el texto legal que citamos en la l.

“… Octava. Los Jueces o Juezas, Registradores o Registradoras, Notarios o Notarías, así como cualquier otra autoridad que en el ejercicio de sus funciones otorgue fe pública, requerirá al interesado o interesada el certificado de solvencia del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales para dar curso a toda operación de venta, cesión, donación o traspaso del dominio a cualquier titulo, de una empresa, establecimiento, explotación o faena.

Igual formalidad se exigirá a los empleadores o empleadoras para participar en contrataciones públicas de toda índole que promuevan los órganos o entes del sector público, y para hacer efectivo cualquier crédito contra éstos; así como también para solicitar el otorgamiento de divisa…”

Disponible para su descarga: Circular SAREN - Solvencia IVSS

Fuente: Consecomercio.org.ve