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Sala Constitucional del TSJ admitió recurso de nulidad de Ley de Puertoss[27/10/09]
La Sala Constitucional, en ponencia de su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, admitió el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por Leonel Pérez Méndez, procurador del estado Carabobo, contra la Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Puertos.
En el escrito presentado ante la Sala Constitucional se había solicitado además que se decretara una medida cautelar “con efectos posteriores, que paralice todo proceso de reversión y/o intervención iniciado o por iniciarse y se ordene el restablecimiento provisional inmediato de la situación constitucional lesionada, volviendo las cosas al estado en que se encontraban antes de entrar en vigencia la ley impugnada”.
Pronunciamiento de la Sala
Después de revisar las causales de inadmisibilidad previstas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y no encontrarlas presentes en el recurso interpuesto, admitió el recurso “sin perjuicio de la potestad que le asiste de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia establecidos en la ley y la jurisprudencia en cualquier estado y grado del proceso”, precisó la sentencia.
En vista de la admisión la Sala Constitucional ordenó la notificación de la parte actora, a la presidenta de la Asamblea Nacional, la Procuradora General y la Fiscala General de la República, así como el emplazamiento de los interesados mediante cartel que será librado por el Juzgado de Sustanciación dentro de los 3 días de despacho siguientes a que conste en autos mediante diligencia del alguacil haberse efectuado la notificación del recurrente en el domicilio procesal indicado en autos. Agrega la Sala que vencido el referido lapso de 3 días, el recurrente cuenta con un lapso de 30 días de despacho para retirar, publicar -en uno de los diarios de mayor circulación nacional- y consignar el cartel de emplazamiento.
El magistrado Pedro Rondón Haaz salvó su voto al indicar que “la Sala debió analizar si se cumplía o no los requisitos de procedencia de la medida cautelar y no debió negarla bajo el argumento de que su otorgamiento implicaría un adelanto del fondo”.
Antecedentes
El Gobierno Nacional declaró el pasado mes de marzo la nacionalización de los puertos venezolanos, decretando la creación de dos empresas estatales para la administración de puertos y aeropuertos.
La transferencia de puertos y aeropuertos a manos del Estado ocurrió luego de que la Ley de Puertos reformada entregara el control de esos entes que administraban las gobernaciones al poder central.
Mediante un decreto, el presidente Hugo Chávez informó sobre la decisión de crear una empresa del Estado bajo la forma de sociedad anónima denominada Bolivariana de Puertos, al mismo tiempo que se creó la llamada Corporación Bolivariana de Aeropuertos.
Según argumentó el presidente Chávez, las nuevas empresas “serán escuelas de un nuevo código ético transparente que permita luchar contra tantos vicios enquistados en esos espacios y muchos otros: el contrabando, el narcotráfico, corrupción, el compadrazgo”. Mientras tanto, contingentes militares tomaron el control de dos aeropuertos del estado Táchira, los cuales se suman a los siete puertos y aeropuertos que el Ejecutivo ocupó militarmente en marzo pasado, entre los que se encuentran los puertos de La Guaira y Puerto Cabello, así como el aeropuerto internacional Arturo Michelena de Valencia del estado Carabobo.
Fuente: Consecomercio
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