Vigente Providencia de
cadivi que regula las exportaciones [01/10/08] Desde el 1º
de octubre entra en vigencia la providencia Nº 092 de CADIVI, en la cual
se establecen los requisitos y el trámite que los exportadores deben cumplir
a los fines de confirmar o registrar la exportación de bienes, servicios
o tecnología y demostrar la venta de divisas al Banco Central de Venezuela
(BCV) cuando la operación represente un ingreso de divisas al exportador.
Publicada
en la Gaceta Oficial del 30 de septiembre de 2008, en la providencia se prevé
el procedimiento a seguir en caso de: Pago anticipado, reintroducción de
bienes de exportación al territorio aduanero nacional, exportaciones sujetas
a financiamiento, el envío de muestras de un producto al exterior y la
remisión de mercancías.
De acuerdo con el artículo
10 de la citada providencia, serán de venta obligatoria al BCV las divisas
producto de: Exportaciones de bienes, servicios o tecnología; arrendamiento,
servicios u otros derechos generados por los bienes bajo régimen de Exportación
Temporal; exportación temporal de bienes, cuando transcurrido el lapso
autorizado para efectuar la reintroducción de la mercancía, ésta
no hubiere ocurrido, y la exportación temporal, siempre que los bienes
se introduzcan al país extranjero con fines de permanencia total o parcial.
Entre
las innovaciones de la providencia respecto de la Nº 071, a la cual deroga,
están: elimina la obligación de presentar la planilla de Intención
de Exportación, la aplicación del control posterior a las exportaciones
y la incorporación de los microempresario, de acuerdo con el Decreto con
Fuerza de Ley de Creación, Estímulo, Promoción y Desarrollo
del Sistema Microfinanciero, con lo cual se le da un respaldo a la persona
natural o jurídica, que bajo cualquier forma de organización o gestión
productiva, desarrolle o tenga iniciativas para realizar actividades de comercialización,
prestación de servicios, transformación y producción industrial,
agrícola o artesanal de bienes.
Asimismo, CADIVI se interconectó
con la base de datos del Servicio Nacional Integrado de Administración
Aduanera y Tributaria (Seniat), de la que toma datos básicos del exportador,
facilitándole a éste la carga de la información a través
del sistema automatizado de la Comisión.
Especifica la providencia
Nº 092 que La demostración de la venta de divisas producto de
las operaciones de exportación realizadas hasta el 30 de septiembre de
2008, se efectuará de conformidad con lo establecido en la Providencia
N° 071.
Quedan exceptuados de cumplir con lo establecido en la
providencia Nº 092, el Sector Público y las representaciones diplomáticas,
consulares y organismos internacionales acreditados en la República Bolivariana
de Venezuela. Esta es la cuarta providencia de CADIVI que entra en vigencia en
2008, precedida por las providencias 085 (Importaciones), 086 (Remesas a familiares)
y 089 (Importaciones productivas).
Cámara de Comercio de la Guaira Gerencia
de Comunicación, Información y Relaciones Institucionales.
La Guaira, 01 de octubre de 2008 |