BCV fija nuevas tasas máximas
de interés [22/08/08] En la Gaceta Oficial Nº 38.989 de fecha 7
de agosto de 2008, fueron publicados Avisos Oficiales del Banco Central de Venezuela,
en los cuales se estipulan las Tasas de Interés en sectores como: turismo,
adquisición de vehículos y prestación de antigüedad.
Tasas de Interés aplicables a las operaciones
crediticias destinadas al sector turismo 1)
La tasa de interés activa máxima preferencial a ser aplicada por
las instituciones financieras, regidas por el Decreto con Fuerza de Ley General
de Bancos y Otras Instituciones Financieras y demás leyes especiales, a
las operaciones crediticias destinadas al sector turismo, correspondiente a las
actividades ubicadas en el Grupo A del artículo 6 de la Resolución
DM/N° 011 del Ministerio del Poder Popular para el Turismo de fecha 19 de
febrero de 2008, que regirá para el mes de agosto de 2008, es de dieciséis
por ciento (16%). 2) La tasa de interés
activa máxima preferencial a ser aplicada por las instituciones financieras,
regidas por el Decreto con Fuerza de Ley General de Bancos y Otras Instituciones
Financieras y demás leyes especiales, a las operaciones crediticias destinadas
al sector turismo, correspondiente a las actividades ubicadas en el Grupo B
del artículo 7 de la Resolución DM/N° 011 del Ministerio del
Poder Popular para el Turismo de fecha 19 de febrero de 2008, que regirá
para el mes de agosto de 2008, es de diecisiete por ciento (17%). Tasa
de Interés para adquisición de vehículos bajo modalidad "cuota
balón" La tasa de interés
activa máxima a ser aplicada a los créditos vigentes destinados
a la adquisición de vehículos, otorgados mediante contrato de venta
con reserva de dominio y bajo la modalidad de cuota balón,
que regirá en el mes de agosto de 2008, es de veintitrés enteros
con cuarenta y siete centésimas por ciento (23,47%). Tasa
de Interés Prestación de Antigüedad
1.
La tasa activa promedio estipulada durante el mes de julio de 2008, por los seis
(6) bancos comerciales y universales con mayor volumen de depósitos, fue
de veintitrés enteros con cuarenta y siete centésimas por ciento
(23,47%). Dicha tasa será aplicable en los supuestos previstos en los artículos
108, literal b) y 668, Parágrafo Primero, de la Ley Orgánica del
Trabajo. 2. La tasa promedio entre
la activa y la pasiva estipulada por los seis (6) bancos comerciales y universales
con mayor volumen de depósitos, durante el mes de julio de 2008, fue de
veinte enteros con treinta centésimas por ciento (20,30 %). Dicha tasa
será aplicable en los supuestos previstos en los artículos 108,
literal c), y 668, Parágrafo Segundo, de la Ley Orgánica del Trabajo. Consulte
información más detallada acerca de este tema en el siguiente enlace:
http://www.consecomercio.org.ve
Fuente: Consecomercio |