Providencia Nº 0208 del
SENIAT. Se deroga la Providencia Administrativa 0070 [19/06/08] En la
Gaceta Oficial número 38.898, de fecha 28 de marzo de 2008, se publicó
la Providencia del Seniat Nº 0208, mediante la cual se deroga la Providencia
Administrativa SNAT/2006 0070, publicada en Gaceta Oficial N° 38.374 de fecha
7 de febrero de 2006. Artículo Único:
Se deroga la Providencia Administrativa SNAT/2006 0070, de fecha 31 de enero de
2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela
Nº 38.374, de fecha 07 de febrero de 2006; mediante la cual se delega en
el Gerente de Regímenes Aduaneros de la Intendencia Nacional de Aduanas
del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria,
la firma de los actos administrativos que allí se señalan. La
providencia Administrativa 0070 (derogada) hacía referencia en su artículo
1º a las atribuciones del Gerente de Regímenes Aduaneros de la Intendencia
Nacional de Aduanas, la firma de los actos administrativos que se especifican. Dicho
artículo posee siete (7) numerales los cuales quedan derogados en su totalidad;
a continuación hacemos referencia a dichos numerales: Lo
relativo a las exenciones de gravámenes aduaneros, que se encuentren previstas
en leyes especiales; Lo relativo a las exoneraciones
de los efectos destinados al uso y consumo personal, consignados a los funcionarios
diplomáticos y consulares o a las misiones acreditadas ante el Gobierno
Nacional, previstas en el artículo 91 literal b) de la Ley Orgánica
de Aduanas; Lo relativo a las exoneraciones
de los efectos usados pertenecientes a los funcionarios del Servicio Exterior
de la República y demás funcionarios que hayan cumplido misión
oficial en el extranjero, con motivo de su regreso al país por traslado
o cese de sus funciones, establecidas en el artículo 91 literal c) de la
Ley Orgánica de Aduanas; Lo relativo
a la autorización para la enajenación o disposición de mercancías
y sus envases o embalajes, importados con liberación de suspensión
de gravámenes arancelarios, para fines distintos o por una persona diferente
al beneficiario del respectivo régimen. Lo
relativo a la decisión de las solicitudes de reexportación de mercancías,
bajo promesa de anulación o reintegro de los impuestos aduaneros causados
y de las penas pecuniarias, si fuere el caso, cuando dicha actividad no sea competencia
de las Gerencias de Aduanas Principales. Consulte
información más detallada acerca de este tema en el siguiente enlace:
http://www.consecomercio.org.ve
Fuente: Consecomercio |