Aumento del Salario Mínimo en los Sectores Público y Privado [09/05/08]
En la Gaceta Oficial N° 38.921 de fecha 30 de abril de 2008, se publicó el Decreto N° 6.052 mediante el cual se fija el Salario Mínimo Mensual Obligatorio para los trabajadores y trabajadoras que presten servicios en los Sectores Público y Privado.

Art. 1. Se fija como Salario Mínimo Mensual Obligatorio para los trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° de este Decreto, la cantidad mensual de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs.F. 799,23), equivalente a la cantidad diaria de VEINTISEIS BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 26,64) por jornada diurna, a partir del 1° de mayo de 2008.

Art. 2. Se fija como Salario Mínimo para los adolescentes aprendices, de conformidad con lo previsto en el Capitulo I del Título V de le Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad mensual de QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F. 599,43), equivalente a la cantidad diaria de DIECINUEVE BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F. 19,98), a partir del 1° de mayo de 2008.

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Fuente: Consecomercio