Aumento del Salario Mínimo
en los Sectores Público y Privado [09/05/08] En la Gaceta Oficial N°
38.921 de fecha 30 de abril de 2008, se publicó el Decreto N° 6.052
mediante el cual se fija el Salario Mínimo Mensual Obligatorio para los
trabajadores y trabajadoras que presten servicios en los Sectores Público
y Privado.Art. 1.
Se fija como Salario Mínimo Mensual Obligatorio para los trabajadores que
presten servicios en los sectores público y privado, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 2° de este Decreto, la cantidad mensual de
SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs.F.
799,23), equivalente a la cantidad diaria de VEINTISEIS BOLÍVARES FUERTES
CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 26,64) por jornada diurna, a partir del
1° de mayo de 2008. Art. 2. Se fija
como Salario Mínimo para los adolescentes aprendices, de conformidad con
lo previsto en el Capitulo I del Título V de le Ley Orgánica del
Trabajo, la cantidad mensual de QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES
CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F. 599,43), equivalente a la cantidad diaria
de DIECINUEVE BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F.
19,98), a partir del 1° de mayo de 2008.
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