Reforma Parcial de la Ley
Orgánica de Aduanas [21/04/08] En la Gaceta Oficial No. 38.875, de fecha
21 de febrero de 2008, fue publicado el Decreto No. 5.879, de la Presidencia de
la República, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica
de Aduanas.Dentro de las reformas parciales está
la actualización del nombre del órgano competente en la materia.
La Ley Orgánica de Aduanas de 1999, hacía mención como órgano
competente al Ministerio de Hacienda, actualmente denominado Ministerio del Poder
Popular para las Finanzas. También,
entre los cambios se encuentra el establecimiento del Tesoro Nacional en sustitución
del Fisco Nacional, como el ente encargado de la recaudación de impuestos,
tasas, intereses moratorios, penas pecuniarias, etc. de los bienes establecidos
en el Art. 7 de la Ley Orgánica de Aduanas. Por
último, el artículo 89 sufrió una reforma parcial, por el
contrario los artículos 67 y 157 sufrieron reformas totales. Art.
67. En el caso de las mercancías declaradas legalmente abandonadas, una
comisión constituida por el Vicepresidente Ejecutivo de la República,
el Ministro del Poder Popular para las Finanzas y el Ministro del Poder Popular
para las Industrias Ligeras y el Comercio, decidirá, de acuerdo al interés
nacional y la naturaleza de las mismas, si tales mercancías serán
objeto de remate o si las mismas serán adjudicadas directamente al Ejecutivo
Nacional. En los casos de remate, éste será realizado a través
del órgano competente y conforme al procedimiento que señale el
reglamento respectivo. No obstante, si no surgieran posturas en el remate, las
mercancías pasarán a formar parte del patrimonio de la Nación. Art.
89. Están exentos de pago de gravámenes aduaneros los efectos pertenecientes
al Presidente de la República. Las exenciones de gravámenes, impuestos
o contribuciones en general y las de gravámenes aduaneros, que puedan estar
previstas en las leyes especiales, se regirán por estas últimas
y por las normas que al efecto señala el artículo siguiente. De
igual forma están exonerados del pago de gravámenes aduaneros, los
bienes, mercancías y efectos declarados como de primera necesidad y los
que formen parte de la cesta básica, siempre y cuando existan en el país
condiciones de desabastecimiento por no producción o producción
insuficiente, o cualquier otra circunstancia que vaya en detrimento del bienestar
social, sin perjuicio de las medidas que se puedan dictar para promover las actividades
establecidas en el Art. 305 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela. Las mercancías que ingresen
a zonas, puertos, almacenes libres o francos, o almacenes aduaneros (in bond)
estarán exentas de impuestos de importación. Solo podrán
ingresar bajo régimen las mercancías que hayan cumplido previamente
con la obtención de los permisos, certificados y registros establecidos
en la legislación sanitaria agrícola y pecuaria, sustancias estupefacientes
y psicotrópicas y productos esenciales, armas y explosivos, cuando sea
procedente. Art. 157. El presente decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley, entrará en vigencia a partir de la fecha
de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana
de Venezuela. Fuente: Consecomercio |