Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Aduanas [21/04/08]
En la Gaceta Oficial No. 38.875, de fecha 21 de febrero de 2008, fue publicado el Decreto No. 5.879, de la Presidencia de la República, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Aduanas.

Dentro de las reformas parciales está la actualización del nombre del órgano competente en la materia. La Ley Orgánica de Aduanas de 1999, hacía mención como órgano competente al Ministerio de Hacienda, actualmente denominado Ministerio del Poder Popular para las Finanzas.

También, entre los cambios se encuentra el establecimiento del Tesoro Nacional en sustitución del Fisco Nacional, como el ente encargado de la recaudación de impuestos, tasas, intereses moratorios, penas pecuniarias, etc. de los bienes establecidos en el Art. 7 de la Ley Orgánica de Aduanas.

Por último, el artículo 89 sufrió una reforma parcial, por el contrario los artículos 67 y 157 sufrieron reformas totales.

Art. 67. En el caso de las mercancías declaradas legalmente abandonadas, una comisión constituida por el Vicepresidente Ejecutivo de la República, el Ministro del Poder Popular para las Finanzas y el Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y el Comercio, decidirá, de acuerdo al interés nacional y la naturaleza de las mismas, si tales mercancías serán objeto de remate o si las mismas serán adjudicadas directamente al Ejecutivo Nacional. En los casos de remate, éste será realizado a través del órgano competente y conforme al procedimiento que señale el reglamento respectivo. No obstante, si no surgieran posturas en el remate, las mercancías pasarán a formar parte del patrimonio de la Nación.

Art. 89. Están exentos de pago de gravámenes aduaneros los efectos pertenecientes al Presidente de la República. Las exenciones de gravámenes, impuestos o contribuciones en general y las de gravámenes aduaneros, que puedan estar previstas en las leyes especiales, se regirán por estas últimas y por las normas que al efecto señala el artículo siguiente.

De igual forma están exonerados del pago de gravámenes aduaneros, los bienes, mercancías y efectos declarados como de primera necesidad y los que formen parte de la cesta básica, siempre y cuando existan en el país condiciones de desabastecimiento por no producción o producción insuficiente, o cualquier otra circunstancia que vaya en detrimento del bienestar social, sin perjuicio de las medidas que se puedan dictar para promover las actividades establecidas en el Art. 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Las mercancías que ingresen a zonas, puertos, almacenes libres o francos, o almacenes aduaneros (in bond) estarán exentas de impuestos de importación. Solo podrán ingresar bajo régimen las mercancías que hayan cumplido previamente con la obtención de los permisos, certificados y registros establecidos en la legislación sanitaria agrícola y pecuaria, sustancias estupefacientes y psicotrópicas y productos esenciales, armas y explosivos, cuando sea procedente.

Art. 157. El presente decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Fuente: Consecomercio