Normas Generales de Emisión y Elaboración de Facturas y otros Documentos [01/02/07]
EL pasado 23 de octubre de 2006 en Gaceta Oficial Nº 38.548 salió emitida la Providencia Nº 0421 dictada por el Seniat que establece las normas que deben cumplir las imprentas que elaboren facturas y los sujetos que emiten factura y otros documentos.

La misma entrará en vigencia el 01 de Abril del 2007.

El número de control preimpreso de las facturas que sean adquiridas liego del 01 de abril de 2007, deben iniciar con los dígitos 00 y el secuencial numérico 1.

Los contribuyentes ordinarios del IVA (emisores de más de 5.000 facturas mensuales) que en virtud del artículo 14 de la resolución Nº 320, conserven las copias de las facturas en medios magnéticos, deberán ajustar su facturación conforme a las normas de la Providencia en un lapso de 90 días continuos desde su entrada en vigencia.

Los sujetos emisores de factura y otros documentos que deben cumplir con esta providencia son:

1.- Contribuyentes ordinarios del IVA
2.- No contribuyentes ordinarios del IVA con Ingresos Brutos superiores a 1.500 U.T
3.- No contribuyentes ordinarios del IVA con Ingresos Brutos iguales o inferiores a 1.500 UT, cuyo adquirientes o receptores requieran prueba del gasto a los efectos del ISLR

Los medios para emitir facturas y otros documentos son:

1.- Sobre formatos elaborados por imprentas autorizadas, de manera manual o mecánica

2.-Sobre formas libres elaboradas por imprentas autorizadas, por sistemas computarizados o automatizados

3.- Mediante máquinas Fiscales

Las facturas deberán ser emitidas por series con numeración consecutiva y única por cada área, establecimiento o sucursal, identificadas con la palabra “serie” y con caracteres distintivos.

¿Qué otros aspectos se deben conocer sobre las facturas?

1.- La extensión máxima de las facturas emitidas, debe ser de una página, con una longitud mínima de 8 centímetros.

2.-Los originales y las copias de las facturas anuladas deben ser conservadas por los emisores a disposición del SENIAT mientras no esté prescrita la obligación tributaria.

3.- Si los emisores cambian de nombre o razón social o domicilio fiscal, las facturas sólo podrán ser utilizadas hasta 30 días continuos luego del cambio, o hasta que se agote su existencia, lo que ocurra primero.

4.- Las facturas que no se utilicen se deberán destruir previa autorización de la Gerencia Regional de Tributos Internos del domicilio fiscal del emisor.

5.-Las facturas no deberán tener tachaduras ni enmendaduras, salvo que el SENIAT lo autorice.

¿Cuáles son los requisitos de las facturas emitidas por contribuyentes ordinarios del IVA en formatos preimpresos (FP) o en formas libres (FL)?

1.- Contener la denominación “Factura”

2.- Numeración consecutiva y única

3.- Número de control

4.- Total de los números de control asignados

5.- nombre o razón social, domicilio fiscal y RIF del emisor

6.- Fecha de emisión expresada en 8 dígitos para el día, mes y el año.

7.- Nombre o razón social y RIF del adquiriente del bien o receptor del servicio

8.-Descripción, cantidad y monto del bien o servicio.

9.- Indicación de los conceptos que se carguen o cobren en adición al precio

10.- Descripción y valor de los descuentos, bonificaciones, anulaciones y de cualquier otro ajuste realizado.

11.-Especificación del monto total del impuesto.

12.-Contener la frase “ sin derecho a crédito fiscal”

13.-Indicar que se emite de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, cuando el emisor realice operaciones gravadas por cuenta de terceros.

Fuente: www.consecomercio.org.ve