Normas Generales
de Emisión y Elaboración de Facturas y otros Documentos
[01/02/07]
EL pasado 23 de octubre de 2006 en Gaceta Oficial Nº 38.548
salió emitida la Providencia Nº 0421 dictada por
el Seniat que establece las normas que deben cumplir las imprentas
que elaboren facturas y los sujetos que emiten factura y otros
documentos.
La misma entrará en vigencia
el 01 de Abril del 2007.
El número de control preimpreso
de las facturas que sean adquiridas liego del 01 de abril
de 2007, deben iniciar con los dígitos 00 y el secuencial
numérico 1.
Los contribuyentes ordinarios del
IVA (emisores de más de 5.000 facturas mensuales) que
en virtud del artículo 14 de la resolución Nº
320, conserven las copias de las facturas en medios magnéticos,
deberán ajustar su facturación conforme a las
normas de la Providencia en un lapso de 90 días continuos
desde su entrada en vigencia.
Los sujetos emisores de factura y
otros documentos que deben cumplir con esta providencia son:
1.- Contribuyentes ordinarios del IVA
2.- No contribuyentes ordinarios
del IVA con Ingresos Brutos superiores a 1.500 U.T
3.- No contribuyentes ordinarios
del IVA con Ingresos Brutos iguales o inferiores a 1.500 UT,
cuyo adquirientes o receptores requieran prueba del gasto
a los efectos del ISLR
Los medios para emitir facturas y
otros documentos son:
1.- Sobre formatos elaborados por imprentas
autorizadas, de manera manual o mecánica
2.-Sobre formas libres elaboradas por
imprentas autorizadas, por sistemas computarizados o automatizados
3.- Mediante máquinas Fiscales
Las facturas deberán ser emitidas
por series con numeración consecutiva y única
por cada área, establecimiento o sucursal, identificadas
con la palabra serie y con caracteres distintivos.
¿Qué otros aspectos
se deben conocer sobre las facturas?
1.- La extensión máxima
de las facturas emitidas, debe ser de una página, con
una longitud mínima de 8 centímetros.
2.-Los originales y las copias de las
facturas anuladas deben ser conservadas por los emisores a
disposición del SENIAT mientras no esté prescrita
la obligación tributaria.
3.- Si los emisores cambian de nombre
o razón social o domicilio fiscal, las facturas sólo
podrán ser utilizadas hasta 30 días continuos
luego del cambio, o hasta que se agote su existencia, lo que
ocurra primero.
4.- Las facturas que no se utilicen
se deberán destruir previa autorización de la
Gerencia Regional de Tributos Internos del domicilio fiscal
del emisor.
5.-Las facturas no deberán tener
tachaduras ni enmendaduras, salvo que el SENIAT lo autorice.
¿Cuáles son los requisitos
de las facturas emitidas por contribuyentes ordinarios del
IVA en formatos preimpresos (FP) o en formas libres (FL)?
1.- Contener la denominación
Factura
2.- Numeración consecutiva y
única
3.- Número de control
4.- Total de los números de
control asignados
5.- nombre o razón social, domicilio
fiscal y RIF del emisor
6.- Fecha de emisión expresada
en 8 dígitos para el día, mes y el año.
7.- Nombre o razón social y
RIF del adquiriente del bien o receptor del servicio
8.-Descripción, cantidad y monto
del bien o servicio.
9.- Indicación de los conceptos
que se carguen o cobren en adición al precio
10.- Descripción y valor de
los descuentos, bonificaciones, anulaciones y de cualquier
otro ajuste realizado.
11.-Especificación del monto
total del impuesto.
12.-Contener la frase sin derecho
a crédito fiscal
13.-Indicar que se emite de conformidad
con lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Impuesto
al Valor Agregado, cuando el emisor realice operaciones gravadas
por cuenta de terceros.
Fuente: www.consecomercio.org.ve
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