Pronunciamiento
del SENIAT sobre la no obligatoriedad de indicar CANCELADO o
PAGADO en Facturas [20/10/06]
De acuerdo con criterio (doctrina) emanado de la Gerencia General
de Servicios Jurídicos del SENIAT, se precisó
que los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado, no se
encuentran en la obligación de colocar los términos
cancelado o pagado en su facturación,
toda vez que no existe normativa alguna que lo contemple. Asimismo,
la inclusión del término cancelado
en las facturas, en ningún caso puede ser interpretado
como la cancelación de la operación de que se
trate, toda vez que el artículo 58 de la Ley de Impuesto
al Valor Agregado, establece expresamente el procedimiento para
emitir nuevas facturas en caso de que se dejen sin efecto las
operaciones efectuadas.
En tal sentido se observa, que ni
el artículo 57 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado,
ni la Resolución N° 320 establecen como requisito
para la emisión de facturas que deba colocarse la mención
de cancelado o pagado, y sólo
la referida Resolución, establece la obligación
de colocar en las facturas entre otros requisitos, la condición
de la operación, es decir si es a crédito o
al contado.
Por otra parte la Gerencia advirtió,
que los términos cancelado o pagado,
son de uso frecuente dentro de las relaciones comerciales,
en el entendido que la colocación en las facturas de
cualquiera de estos términos, por parte de los comerciantes,
debe interpretarse como la no existencia de deuda con el proveedor,
por parte de los compradores de bienes o receptores de los
servicios, de la operación documentada.
Es importante resaltar que la Gerencia
General de Servicios Jurídicos es la única Gerencia
competente para emitir criterios de carácter vinculante
y de obligatorio cumplimiento para todos los funcionarios
del SENIAT
|