AVISO a nuestros asociados y relacionados mora en el despacho aduanero APAM [19/10/06]
Los almacenes ubicados en lugares autorizados para depositar mercancía en la jurisdicción de la Aduana Aérea de Maiquetía se encuentran abarrotados, lo que operativamente es un inconveniente para la recepción, reconocimientos y despacho.

Se les recuerda a los agentes de aduana y a los importadores que el artículo 30 de la Ley Orgánica de Aduanas establece que las mercancías objeto de operaciones aduaneras deberán ser declaradas a la aduana por quienes acrediten la cualidad jurídica de consignatario, exportador o remitente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su ingreso a las zonas de almacenamiento.

Es potestad de la administración aduanera (artículo 49 LOA) el reconocimiento fiscal, aún cuando no exista la declaración de aduanas y luego del reconocimiento pudiera trasladar la mercancía a el almacén de bienes adjudicados (artículo 62 LOA) cobrando la tasa de almacenaje prevista para esos efectos e igualmente podrá proceder al remate de las mercancías que se encuentren en estado de abandono.

La presentación y el retiro oportuno de la mercancía le evitará pagos innecesarios, por lo que les exhortamos a tramitar el despacho en el menor tiempo posible, informándonos si la mora es debido a problemas con los funcionarios de aduana, resguardo, antidrogas, trabas gubernamentales o a causas imputables a las almacenadoras, tales como traslado de mercancía, entrega de actas, etc., para coordinar las mejoras pertinentes.

.Fuente: CAMARA DE COMERCIO DE LA GUAIRA / La Guaira 16-10-2006