AVISO a nuestros
asociados y relacionados mora en el despacho aduanero APAM
[19/10/06]
Los almacenes ubicados en lugares autorizados para depositar
mercancía en la jurisdicción de la Aduana Aérea
de Maiquetía se encuentran abarrotados, lo que operativamente
es un inconveniente para la recepción, reconocimientos
y despacho.
Se les recuerda a los agentes de aduana
y a los importadores que el artículo 30 de la Ley Orgánica
de Aduanas establece que las mercancías objeto de operaciones
aduaneras deberán ser declaradas a la aduana por quienes
acrediten la cualidad jurídica de consignatario, exportador
o remitente, dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a su ingreso a las zonas de almacenamiento.
Es potestad de la administración
aduanera (artículo 49 LOA) el reconocimiento fiscal,
aún cuando no exista la declaración de aduanas
y luego del reconocimiento pudiera trasladar la mercancía
a el almacén de bienes adjudicados (artículo
62 LOA) cobrando la tasa de almacenaje prevista para esos
efectos e igualmente podrá proceder al remate de las
mercancías que se encuentren en estado de abandono.
La presentación y el retiro
oportuno de la mercancía le evitará pagos innecesarios,
por lo que les exhortamos a tramitar el despacho en el menor
tiempo posible, informándonos si la mora es debido
a problemas con los funcionarios de aduana, resguardo, antidrogas,
trabas gubernamentales o a causas imputables a las almacenadoras,
tales como traslado de mercancía, entrega de actas,
etc., para coordinar las mejoras pertinentes.
.Fuente:
CAMARA DE COMERCIO DE LA GUAIRA / La Guaira 16-10-2006 |