CADIVI modifica
adquisición de divisas para consumos en el exterior autorizando
compra de Euros [07/09/06]
El 1 de septiembre de 2006, entró en vigencia la Providencia
N° 077 de la Comisión de Administración de
Divisas (CADIVI) (Gaceta Oficial N° 38.513 del 1 de septiembre
de 2006) mediante la cual se reforma la Providencia N° 064,
que establece los requisitos, controles y trámites para
la adquisición de divisas destinadas al pago de consumos
en el exterior.
A partir de la entrada en vigencia
de la Providencia 077, comenzarán a regir las siguientes
modificaciones:
CADIVI podrá autorizar hasta
cuatrocientos Euros (?400) en efectivo o en cheques de viajero,
por una sola vez dentro del año calendario.
Aquellos viajeros que no sean titulares
de tarjetas de crédito o no las hayan habilitado para
su uso en el exterior, podrán tramitar sus solicitudes
para la adquisición de divisas, a través del
Banco del Tesoro además del Banco de Fomento Regional
de los Andes (BANFOANDES) y el Banco Industrial de Venezuela.
Los países que están
bajo la zona euro son Albania, Alemania, Andorra, Austria,
Bélgica, Bulgaria, Croacia, Dinamarca, España,
Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda,
Islandia, Italia, Letonia, Luxemburgo, Mónaco, Noruega,
Países Bajos (Holanda), Polonia, Portugal, Reino Unido,
República Checa, Rusia, Montenegro, Suecia, Suiza,
y Ciudad del Vaticano, entre otros.
El organismo informó que la
solicitud de esta moneda se realizará de igual manera
que con los dólares, mediante el uso del portal de
CADIVI.
Igualmente explicó el Presidente
de CADIVI, que se sancionará el exceso de consumos
en euros para tarjeta de crédito con el bloqueo inmediato
del tarjeta habiente. El operador cambiario tendrá
un lapso de 30 días hábiles bancarios para efectuar
el reporte de consumos ante esta Comisión.
Fuente: CONSECOMERCIO/Econ. Yajaira Silva
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