CADIVI modifica adquisición de divisas para consumos en el exterior autorizando compra de Euros [07/09/06]
El 1 de septiembre de 2006, entró en vigencia la Providencia N° 077 de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) (Gaceta Oficial N° 38.513 del 1 de septiembre de 2006) mediante la cual se reforma la Providencia N° 064, que establece los requisitos, controles y trámites para la adquisición de divisas destinadas al pago de consumos en el exterior.

A partir de la entrada en vigencia de la Providencia 077, comenzarán a regir las siguientes modificaciones:

CADIVI podrá autorizar hasta cuatrocientos Euros (?400) en efectivo o en cheques de viajero, por una sola vez dentro del año calendario.

Aquellos viajeros que no sean titulares de tarjetas de crédito o no las hayan habilitado para su uso en el exterior, podrán tramitar sus solicitudes para la adquisición de divisas, a través del Banco del Tesoro además del Banco de Fomento Regional de los Andes (BANFOANDES) y el Banco Industrial de Venezuela.

Los países que están bajo la zona euro son Albania, Alemania, Andorra, Austria, Bélgica, Bulgaria, Croacia, Dinamarca, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Luxemburgo, Mónaco, Noruega, Países Bajos (Holanda), Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rusia, Montenegro, Suecia, Suiza, y Ciudad del Vaticano, entre otros.

El organismo informó que la solicitud de esta moneda se realizará de igual manera que con los dólares, mediante el uso del portal de CADIVI.

Igualmente explicó el Presidente de CADIVI, que se sancionará el exceso de consumos en euros para tarjeta de crédito con el bloqueo inmediato del tarjeta habiente. El operador cambiario tendrá un lapso de 30 días hábiles bancarios para efectuar el reporte de consumos ante esta Comisión.

Fuente: CONSECOMERCIO/Econ. Yajaira Silva