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CIRCULAR Nº 16
Emanada de la Gerencia de la Aduana
Principal La Guaira la cual señala que en el marco
del Plan Contrabando Cero, se notifica al contribuyente o
responsable, que a partir de la presente fecha, aquellos que
hayan ingresado mercancías bajo Régimen Especial
de ADMISION TEMPORAL (AT), y ADMISION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO
DE ACTIVO (ATPA), que por cualquier razón dentro del
lapso autorizado no hayan sido reexpedidas o nacionalizadas,
deberán ponerlas a disposición de esta jurisdicción
a más tardar el siguiente día hábil de
su vencimiento, las cuales quedarán bajo guarda y custodia
del Area de Resguardo Aduanero; en caso contrario, se ordenará
de inmediato su aprehensión y se iniciará la
ejecución de la garantía correspondiente.
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