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CIRCULAR Nº 16

Emanada de la Gerencia de la Aduana Principal La Guaira la cual señala que en el marco del Plan Contrabando Cero, se notifica al contribuyente o responsable, que a partir de la presente fecha, aquellos que hayan ingresado mercancías bajo Régimen Especial de ADMISION TEMPORAL (AT), y ADMISION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO DE ACTIVO (ATPA), que por cualquier razón dentro del lapso autorizado no hayan sido reexpedidas o nacionalizadas, deberán ponerlas a disposición de esta jurisdicción a más tardar el siguiente día hábil de su vencimiento, las cuales quedarán bajo guarda y custodia del Area de Resguardo Aduanero; en caso contrario, se ordenará de inmediato su aprehensión y se iniciará la ejecución de la garantía correspondiente.

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